Grabarte para tus redes dentro del centro: lo que cambia cuando la cámara la enciendes tú solo


Nota. Las imágenes descriptivas que ilustran este artículo han sido generadas mediante inteligencia artificial

En los últimos años ha crecido un fenómeno que merece mirarse sin recelo. Cientos de docentes comparten en Instagram y TikTok recursos y reflexiones sobre su día a día, y alrededor de esos perfiles han nacido comunidades reales donde el profesorado se apoya y se presta materiales que de otro modo tardarían años en circular entre centros. Los llamados microinfluencers educativos son, en muchos casos, la formación continua y banco de recursos más accesible que tienen miles de docentes, más allá de formaciones más serias.

Ese fenómeno convive con una pregunta que rara vez se hace explícita, ¿qué ocurre cuando quien graba no busca mostrar a su alumnado, sino a sí mismo, dentro de las instalaciones del centro, para su propio canal, ya sea divulgación gratuita o una colaboración pagada con una marca? La intuición dice que si no salen niños, si nadie reconoce el colegio, el riesgo desaparece.

Una vez más, en eTwinz Education hemos querido investigar sobre innovación educativa para poner respuesta a preguntas que pueden aparecer cuando un profesor da el paso a compartir su día a día en redes sociales e inspirar a otros docentes.

Grabarte tú solo en el centro, sin alumnado. ¿Hace falta la validación del director?

Es viernes a última hora, el aula ya está vacía y una docente monta el trípode para grabar un reel sobre cómo organiza su rincón de lectura. No hay ni un alumno en el plano, ni un dato de un menor en pantalla. Y aun así, la pregunta de si necesita autorización sigue abierta, porque lo que está en juego aquí no es principalmente protección de datos de menores, sino el uso de un recurso que no es suyo.

En un centro público, el aula, el pasillo o el patio son bienes de dominio público. Su uso para fines distintos del servicio educativo que los justifica requiere autorización. Este principio lo recoge, para la Administración General del Estado, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (arts. 85 a 92), y se replica, con la misma lógica, en la legislación patrimonial propia de cada comunidad autónoma o entidad local, que es la que rige en la práctica totalidad de los centros públicos, ya que estos dependen de las CCAA o de los ayuntamientos y no directamente del Estado. En ambos casos, la utilización privativa de estos espacios queda reservada a quien ostente el título habilitante correspondiente

Un análisis reciente sobre esta cuestión, publicado en XarxaTIC, lo resume con claridad para el caso docente, las instalaciones públicas deben usarse de forma responsable y solo para fines de interés público, no para fines personales o privados, y esa categoría incluye tanto la autopromoción como los proyectos hechos con la mejor intención de compartir lo que se hace en el aula. La ausencia de menores en el vídeo no cambia ese dato, porque el problema no es de quién aparece, sino de para qué se ocupa el espacio.

Aquí conviene deshacer un malentendido habitual. Que el centro no se pueda reconocer en el vídeo reduce un riesgo distinto, el de asociar la imagen de la institución a un contenido que no ha validado, pero no resuelve la cuestión de la autorización de uso. Son dos capas separadas, y solucionar una no soluciona la otra.

En centros concertados o privados el marco cambia de sitio pero no desaparece. Aquí rige el Reglamento de Régimen Interior del centro y, como relación laboral, el artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a cumplir las obligaciones del puesto conforme a la buena fe, reforzado por el artículo 20.2 de la misma norma sobre las exigencias recíprocas de buena fe entre trabajador y empresa. Usar las instalaciones del empleador para una actividad personal sin informar de ello es precisamente el tipo de conducta que la doctrina laboral suele poner como ejemplo de lo que puede leerse como una transgresión de esa buena fe contractual.

Y si el contenido no es divulgación gratuita sino promoción pagada, aparece una tercera capa para el profesorado funcionario o interino de la pública. El artículo 14 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, exige reconocimiento previo de compatibilidad para ejercer actividades profesionales o mercantiles fuera de la Administración. Una colaboración remunerada recurrente con una marca, grabada además dentro del propio centro, puede entrar de lleno en ese supuesto.

La recomendación práctica es breve y no debería frenar a nadie. Preguntar antes de grabar, con independencia de si aparecen alumnos, y no dar por resuelto el permiso solo porque el centro quede irreconocible en el resultado final. Un sí de la dirección tarda cinco minutos en pedirse y evita cualquier duda después.

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Nombrar el centro en una historia. “¡Nuevo curso en el colegio X!”

El primer día de curso genera ganas de compartirlo, y una historia con el nombre del centro escrito en mayúsculas y unos cuantos emojis parece la forma más inocente de hacerlo. No hay imágenes de menores, no hay datos identificativos de nadie salvo del propio docente. ¿Cambia algo mencionar el nombre del colegio?

Aquí ya no hablamos de datos de menores, sino de identidad institucional. El nombre, el logotipo y los elementos visuales propios de un centro forman parte de esa identidad, y su uso en contenido personal no es un gesto neutro, existen reglas sobre imagen y marca que le corresponde fijar al propio centro, no a cada docente individualmente, según recoge también el análisis de XarxaTIC citado en el punto anterior. En centros privados, buena parte de esos elementos están registrados como marca conforme a la Ley 17/2001, de Marcas, lo que añade una capa adicional si el uso se hace con fines comerciales o publicitarios.

A esto se suma, de nuevo, el deber de lealtad del artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores. Nombrar el centro en un contenido personal crea una asociación implícita entre esa institución y lo que el docente publica, una asociación que el centro no ha autorizado necesariamente, y que se vuelve más delicada cuanto más se acerque ese contenido a una colaboración pagada, porque entonces el nombre del colegio puede leerse, sin quererlo, como un aval institucional a una marca.

Dicho esto, conviene mantener la proporción. Una mención puntual y positiva, del tipo “vuelvo a mi cole con muchas ganas”, sin datos de instalaciones concretas ni de alumnado, no tiene la misma carga que convertir el nombre del centro en parte recurrente de una narrativa personal o de una campaña patrocinada. La diferencia está en la frecuencia, en la finalidad comercial y en si esa mención podría malinterpretarse como una posición oficial del colegio. Ante la duda, la decisión sobre qué uso se hace del nombre del centro corresponde a la dirección, no a la costumbre de cada docente.

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“Tengo un alumno con TEA” en un storytime. ¿Solo falla si dices 3ºA?

Una docente cuenta en un storytime cómo adaptó una actividad para “un alumno con TEA” de su clase, sin mencionar el curso ni el grupo. La intuición dice que, al no decir “3ºA”, el relato queda suficientemente difuminado. Pero, ¿bastaría con eso?

La discapacidad, incluido el trastorno del espectro autista, es un dato de salud y por tanto una categoría especial de datos del artículo 9.1 del RGPD, con independencia del tipo de discapacidad de que se trate. Lo confirma el propio Gabinete Jurídico de la AEPD en su informe con referencia N/REF 0002/2022, que retoma un criterio ya fijado en el Informe 178/2014, el carácter de especialmente protegido de este dato no depende del tipo de discapacidad, sino de la mera existencia de esta. Esto significa que la sensibilidad del dato se activa en el momento en que se menciona un diagnóstico o una condición vinculada a una persona identificable, no cuando además se menciona el grupo concreto al que pertenece.

La pregunta que sí importa es otra, si ese alumno es identificable para quien ve el vídeo. El considerando 26 del RGPD establece que, para determinar si una persona es identificable, deben tenerse en cuenta todos los medios que razonablemente pueda utilizar el responsable del tratamiento o cualquier otra persona para identificarla directa o indirectamente, incluida la singularización. La audiencia que importa aquí no es el público general y anónimo de Internet, es la audiencia real que probablemente también vea ese contenido, compañeros de clase, sus familias, otros docentes del centro. En un grupo de veinte o veinticinco alumnos, describir con suficiente detalle una adaptación concreta, una edad, un momento del curso, puede bastar para que esa audiencia concreta señale sin dudar de quién se habla, aunque nunca se pronuncie la palabra curso.

Dicho de otro modo, que no se diga “3ºA” no anonimiza nada por sí solo. Lo que anonimiza es la ausencia acumulada de detalles que permitan la singularización para la audiencia real del contenido, y ese umbral se cruza con más facilidad de la que parece cuando la anécdota es muy concreta y muy propia de un único alumno.

La alternativa pedagógica no exige renunciar a compartir estas experiencias, exige cambiar el nivel de la anécdota. Hablar de estrategias de aula para la neurodivergencia en términos generales, sin anclarlas a un episodio identificable de un niño concreto, permite divulgar la práctica sin tratar un dato de salud de un menor sin base legal. Y si la anécdota concreta tiene un valor pedagógico que de verdad lo justifica, lo que corresponde es pedir a la familia una autorización específica para ese contenido, distinta del consentimiento genérico de imagen que el centro pueda tener recogido.

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Si Instagram vota, ¿decide el aula? Cambiar la clase de mañana por una encuesta de hoy

Una docente lanza una encuesta en su historia, musicograma sí o musicograma no, gana el sí por goleada, y al día siguiente lo hace con su clase. ¿Se puede cambiar la clase de mañana porque hiciste una encuesta en Instagram y ganó un contenido frente a otro?

Aquí el problema no es de protección de datos, es de gobernanza curricular. La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, atribuye a los centros autonomía pedagógica en su artículo 120, “en el marco de la legislación vigente”, y en su artículo 121 establece que el proyecto educativo de centro concreta el currículo fijado por la Administración. Sobre esa base se construye lo que la teoría curricular llama el tercer nivel de concreción, la programación de aula que cada docente diseña con su grupo, y que ya responde a los objetivos y criterios fijados en niveles superiores.

Ese tercer nivel deja margen real de improvisación metodológica, y de hecho los docentes lo usan constantemente, adaptan una sesión según cómo respondió el grupo el día anterior, cambian una canción, introducen una actividad que no estaba prevista. Usar el interés de una audiencia externa como una fuente más de inspiración dentro de ese margen no es en sí mismo un problema. El punto de inflexión llega cuando el criterio real para decidir qué se hace en clase deja de ser pedagógico, si esto responde a los objetivos de esta semana con este grupo, y pasa a ser el resultado de una votación pública, porque entonces la decisión curricular se desplaza de quien tiene esa competencia según el marco de la LOE-LOMLOE, el docente dentro de los órganos de coordinación del centro, hacia una audiencia que no conoce las necesidades reales del grupo ni forma parte de ninguna estructura de gobierno educativo.

Un criterio simple ayuda a distinguir un caso del otro. Si la actividad se habría hecho esa semana de alguna forma, con encuesta o sin ella, porque encaja con lo que el grupo necesita trabajar, la votación es solo el empujón que decide el cómo. Si la respuesta honesta es que sin esa encuesta esa actividad no habría entrado en la semana, entonces no es la programación la que se ha adaptado a una necesidad del aula, es el aula la que se ha adaptado a una necesidad de contenido.

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Entonces, ¿qué debo hacer si quiero empezar a crear contenido?

Nada de lo anterior es una llamada a grabar menos, es justo lo contrario. Las comunidades docentes que han crecido alrededor de Instagram y otras redes han hecho un bien real a la profesión, han puesto en circulación recursos, han roto el aislamiento de muchas aulas y han dado visibilidad a un trabajo que rara vez se cuenta, y ese trabajo se sostiene mejor cuanto más tiempo pueda seguir haciéndose sin sobresaltos.

Lo que distingue los cuatro casos anteriores no es la mala fe de nadie, es que se apoyan en automatismos que suenan a sentido común y no siempre lo son del todo, pensar que sin niños en pantalla no hace falta permiso, que sin el nombre del curso el relato queda anónimo, que una encuesta con buena intención no toca la programación. Conocer esos matices no es un freno a la creatividad de quien divulga, es lo que le permite seguir haciéndolo durante años, con la tranquilidad de haber tenido la conversación adecuada con su centro antes de pulsar grabar.

No obstante, ante la duda de cada caso, siempre es mejor consultar con un experto o directamente con la propia dirección del centro. Si no hay sobreexposición y el contenido se hace de buena fe, lo habitual es que no surja ningún problema, y esa conversación previa con la dirección suele cerrarse en cinco minutos.

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