Ni hay que etiquetar todo ni se ha retrasado toda la Ley de IA: qué cambia realmente en los centros educativos

En pocos días hemos leído que, desde el 2 de agosto, cualquier texto, imagen o presentación creada con inteligencia artificial debe llevar una etiqueta. Casi al mismo tiempo, han aparecido titulares que aseguraban que la Unión Europea había retrasado la aplicación del Reglamento de IA.

Las dos afirmaciones contienen una parte de verdad, pero las dos conducen fácilmente a conclusiones equivocadas: no hay que etiquetar cualquier material elaborado con ayuda de IA y tampoco se ha aplazado todo el Reglamento hasta 2027 o 2028.

Lo que ha ocurrido es que han coincidido varios cambios distintos. Han entrado en aplicación nuevas obligaciones de transparencia, se ha modificado el calendario de los sistemas de alto riesgo y la Comisión Europea ha publicado nuevas orientaciones, un Código de buenas prácticas y varios iconos para identificar determinados contenidos generados o manipulados con IA.

El resultado es comprensible. Un profesor escucha que debe etiquetar lo que genera con IA; un jefe de estudios piensa que una revisión rápida evita cualquier problema; y un director interpreta que, como parte del Reglamento se ha retrasado, todavía no necesita tomar decisiones.

Conviene ordenar cada cuestión por separado.

Contenido del artículo

El Reglamento de IA no es una norma sobre herramientas

El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, conocido como AI Act, no establece una lista de aplicaciones permitidas y prohibidas. Regula los sistemas atendiendo principalmente a su finalidad, al contexto en el que se utilizan y al riesgo que pueden producir. Por eso una misma tecnología puede plantear situaciones completamente distintas: no es lo mismo utilizar IA para redactar el primer borrador de una actividad que emplearla para recomendar la calificación final de un estudiante, ni generar una ilustración para una presentación que crear un vídeo en el que parece que el director dice algo que nunca dijo.

El Reglamento diferencia, además, entre los proveedores, que desarrollan o comercializan los sistemas, y las organizaciones que los utilizan profesionalmente. En un colegio, la empresa que ofrece la herramienta será normalmente el proveedor y el centro actuará como responsable del despliegue. Estas funciones importan porque las obligaciones no siempre recaen sobre la misma parte.

El AI Act tampoco sustituye al RGPD ni a la legislación sobre propiedad intelectual. Cada norma responde a una pregunta diferente: el Reglamento de IA se ocupa del riesgo y de las condiciones de uso de determinados sistemas, el RGPD regula el tratamiento de datos personales y la propiedad intelectual determina qué contenidos podemos utilizar, transformar o publicar. Añadir una etiqueta no convierte en legítimo un tratamiento de datos personales ni concede permiso para transformar una obra protegida.

Qué se ha retrasado realmente

El 27 de julio de 2026 entró en vigor el Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Digital Omnibus on AI. La reforma modifica varias partes del Reglamento europeo de IA y retrasa las obligaciones específicas aplicables a determinados sistemas de alto riesgo: los incluidos en los ámbitos sensibles del Anexo III pasan al 2 de diciembre de 2027 y los incorporados a determinados productos regulados del Anexo I, al 2 de agosto de 2028.

En educación, el Anexo III incluye sistemas destinados a decidir el acceso o la admisión, evaluar resultados de aprendizaje, determinar el nivel educativo al que puede acceder una persona o vigilar comportamientos prohibidos durante los exámenes.

Esto no significa que cualquier herramienta utilizada durante una evaluación sea automáticamente de alto riesgo. Una aplicación que ayuda a un docente a detectar errores de redacción en un examen no desempeña el papel de otra que analiza las respuestas del alumnado y propone una calificación, y una herramienta que organiza solicitudes de admisión no plantea el escenario de otra que recomienda qué candidatos deben entrar. Lo importante es para qué se ha diseñado el sistema, qué hace con la información y cuánto influye su resultado en la decisión final.

El retraso afecta, por tanto, a unas obligaciones concretas sobre sistemas que pueden condicionar decisiones importantes sobre las personas. No significa que toda la regulación haya quedado suspendida ni que los centros deban esperar hasta 2027 para evaluar una herramienta que califica, selecciona, orienta o vigila al alumnado.

Contenido del artículo

La alfabetización en IA sigue siendo una obligación

Otro de los elementos que se ha mezclado con el nuevo calendario es el artículo 4, relativo a la alfabetización en IA. Esta obligación se aplica desde febrero de 2025. Tras la reforma, los proveedores y las organizaciones que utilizan sistemas de IA deben adoptar medidas para apoyar el desarrollo de la alfabetización de las personas que trabajan con esos sistemas, teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, formación y el contexto en el que se utiliza cada herramienta. La nueva redacción ya no exige garantizar un nivel concreto o «suficiente» en cada persona, pero la obligación de adoptar medidas sigue existiendo.

Y esto no se resuelve necesariamente organizando una sesión general sobre cómo escribir prompts. Un profesor que utiliza IA para preparar actividades necesita comprender que la herramienta puede inventar información, que debe revisar sus resultados y que no puede introducir cualquier dato del alumnado. Un jefe de estudios necesita, además, establecer criterios comunes, reconocer los usos más delicados y decidir cuándo un proceso requiere una revisión reforzada. Un equipo directivo necesita comprender qué herramientas utiliza el centro, qué responsabilidades asume, cómo se evalúan los proveedores y qué ocurre cuando la IA interviene en decisiones relevantes.

La Comisión no establece un único formato, un certificado obligatorio ni una formación idéntica para toda la plantilla: las medidas deben adaptarse a los sistemas utilizados, al nivel de riesgo y a las funciones de cada persona. Se ha retrasado parte del régimen de los sistemas de alto riesgo, pero no la necesidad de que los centros comprendan qué IA utilizan y preparen a las personas que trabajan con ella.

Lo que cambia con el etiquetado

El mayor ruido de estos días no se ha producido alrededor de los sistemas de alto riesgo, sino del artículo 50, que se aplica desde el 2 de agosto de 2026. La primera idea que hay que aclarar es sencilla:

Un docente no tiene que etiquetar cualquier rúbrica, presentación, actividad o cuestionario que haya preparado con ayuda de IA.

El artículo 50 regula varias situaciones diferentes.

Por una parte, los proveedores de sistemas que interactúan directamente con personas deben diseñarlos para que el usuario sepa que está hablando con una IA, salvo que sea evidente. Si un centro instala un chatbot para responder preguntas de las familias, estas deben saber que no están conversando con una persona de secretaría.

Por otra, los proveedores de sistemas generativos deben incorporar mecanismos legibles por máquina que permitan detectar que un texto, una imagen, un audio o un vídeo han sido generados o manipulados mediante IA. Estos mecanismos pueden adoptar la forma de metadatos, marcas de agua u otras soluciones técnicas, y la reforma concede a los sistemas ya comercializados antes del 2 de agosto de 2026 un plazo adicional, hasta el 2 de diciembre de 2026, para incorporarlos. Por eso algunas herramientas conocidas todavía no marcan todas sus salidas.

Esta obligación técnica del proveedor es una de las que más se ha confundido con las responsabilidades de los docentes. Una cosa es la marca técnica que debe incorporar el proveedor y otra la información visible que, en determinados casos, debe recibir la audiencia: que una herramienta tenga que marcar técnicamente sus resultados no significa que un profesor deba escribir «creado con IA» en cada diapositiva que prepara con Copilot o en todas las preguntas que genera con ChatGPT.

Contenido del artículo

Cuando una imagen puede hacerse pasar por realidad

El Reglamento define los deepfakes como imágenes, audios o vídeos generados o manipulados mediante IA que se parecen a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos reales o plausibles y que pueden parecer auténticos o verdaderos. La clave no está únicamente en si una imagen ha sido creada con IA, sino en si puede confundirse con una prueba de la realidad.

Una ilustración de una escuela en Marte no suele producir esa confusión. Tampoco una composición 3D o una imagen conceptual que cualquier lector reconoce como una representación gráfica. Sin embargo, una fotografía fotorrealista de un alumno inexistente dentro de un aula puede ser interpretada como una imagen tomada en un colegio real y, según su parecido, el contexto en el que se publique y las expectativas de la audiencia, puede entrar en el ámbito de los contenidos que deben identificarse. En ese caso, una indicación sencilla podría ser:

Imagen ficticia generada con inteligencia artificial.

Lo mismo ocurriría con una fotografía falsa de una visita institucional, un vídeo en el que parece que el director da un comunicado o una voz clonada de una profesora. La Comisión señala que la información debe aparecer de manera clara, visible o audible desde el momento en que una persona se expone al contenido: no basta con que el archivo lleve una marca técnica que el usuario no puede ver.

Aquí aparece un matiz importante: la revisión humana no elimina la obligación de informar sobre un deepfake. Aunque el director haya autorizado que se utilice una versión sintética de su voz, quien escucha el contenido debe saber que no está ante una grabación auténtica.

Los textos funcionan de otra manera

La obligación relacionada con los textos es más limitada. No afecta a todo lo que se publica ni a cualquier documento preparado con IA: se refiere a textos generados o manipulados mediante IA que se publican para informar al público sobre asuntos de interés público. La Comisión incluye ámbitos como los servicios públicos, la seguridad, la salud pública, los derechos fundamentales o determinados desarrollos científicos, económicos y culturales relevantes para el debate público.

Una rúbrica utilizada con un grupo de alumnos no cumple normalmente esas condiciones. Tampoco una presentación de clase, unas preguntas de comprensión o una circular ordinaria sobre el horario de una excursión. Incluso un artículo o una publicación de LinkedIn sobre una cuestión educativa puede quedar fuera de la obligación de etiquetado cuando ha pasado por una revisión humana sustantiva y alguien asume la responsabilidad editorial.

Imaginemos que un director utiliza IA para preparar una reflexión sobre una nueva norma educativa. Después comprueba el texto legal, contrasta las fuentes, elimina afirmaciones imprecisas, cambia el enfoque y publica el resultado bajo su nombre. No necesita etiquetarlo por el mero hecho de que una IA haya participado en la primera redacción. La situación sería distinta si una herramienta generara y publicara automáticamente una noticia sobre una alerta sanitaria o una decisión pública sin que nadie comprobara su contenido.

Contenido del artículo

Revisar no es corregir dos palabras

Este es otro de los conceptos que se está utilizando con demasiada ligereza: la revisión humana. La Comisión no considera suficiente pasar el corrector ortográfico, cambiar algunas expresiones o leer el texto por encima para comprobar que suena razonable.

La revisión debe examinar el contenido de manera sustantiva. La persona debe tener conocimientos y criterio profesional sobre la cuestión, comprobar las afirmaciones, contrastar la información y valorar la fiabilidad de las fuentes. Además, quien ejerce el control editorial debe tener autoridad real para aprobar, modificar o rechazar el texto y asumir la responsabilidad última de su publicación.

En un centro educativo se entiende mejor con un ejemplo. Si un jefe de estudios utiliza IA para redactar una circular y después comprueba las fechas, los destinatarios, la normativa aplicable y las consecuencias de lo que se comunica, está ejerciendo un control editorial real. Si se limita a comprobar que no hay faltas y la envía sin verificar la información, esa revisión es mucho más difícil de defender como sustantiva.

No hablamos aquí exactamente de la supervisión humana de los sistemas de alto riesgo regulada en otros artículos del Reglamento, sino de la revisión y el control editorial que permiten exceptuar del etiquetado determinados textos de interés público. Son conceptos relacionados, pero no idénticos.

La Unión Europa ya ha creado sus propios iconos

Para facilitar la aplicación de estas obligaciones, la Comisión Europea ha creado tres iconos que pueden utilizar empresas, centros educativos, medios de comunicación y otras organizaciones que publiquen contenidos generados o modificados con IA:

  • Icono básico: indica de manera general que una IA ha intervenido en el contenido.
  • Generado completamente con IA: para contenidos producidos íntegramente mediante IA, sin elementos creados previamente por una persona más allá de las instrucciones utilizadas.
  • Modificado parcialmente con IA: para contenidos humanos preexistentes que han sido alterados mediante IA hasta convertirse en un deepfake o en uno de los textos incluidos en el artículo 50.
Contenido del artículo

Los archivos están disponibles gratuitamente en formato PNG y SVG, en versiones blancas, negras y con diferentes niveles de transparencia, y no requieren atribución a la Comisión Europea ni a la Oficina de IA.

Pero hay que insistir en algo: los iconos son opcionales. El Reglamento no obliga a colocarlos en todas las fichas, presentaciones, rúbricas, imágenes o publicaciones creadas con ayuda de IA. Su finalidad es facilitar el cumplimiento en los casos en los que sí existe una obligación de informar, fundamentalmente los deepfakes y determinados textos sobre asuntos de interés público. Y utilizarlos tampoco demuestra por sí solo que se esté cumpliendo correctamente el Reglamento.

Para un centro educativo podrían resultar útiles, por ejemplo, cuando publica una fotografía fotorrealista de una escena escolar que nunca existió, un vídeo generado en el que aparece una persona real, una grabación con una voz sintética o una fotografía auténtica modificada mediante IA hasta cambiar lo que representa. En cambio, no serían necesarios en una rúbrica preparada con ChatGPT, una presentación revisada por el docente o una circular redactada con ayuda de Copilot.

La Comisión también ha comprobado que los iconos se comprenden mejor cuando se acompañan de una explicación escrita, como «Imagen ficticia generada completamente con inteligencia artificial». La indicación debe ser visible desde el primer momento en el que la persona ve el contenido, debería mantenerse cuando se descarga o vuelve a compartir y la Comisión recomienda incluirla en el texto alternativo o mediante otras medidas de accesibilidad para que pueda ser interpretada por tecnologías de apoyo.

Un centro también puede decidir utilizar estos iconos fuera de los supuestos estrictamente obligatorios: para trabajar con el alumnado la diferencia entre una fotografía auténtica y una recreación sintética, explicar cómo se ha elaborado un material o evitar que una imagen histórica generada con IA se confunda con una fuente primaria. Eso sería una decisión pedagógica e institucional, no una obligación general impuesta por el Reglamento.

Recursos oficiales

El Código de buenas prácticas también es voluntario. Ha sido diseñado como una vía reconocida para que proveedores y responsables del despliegue puedan demostrar cómo cumplen las obligaciones de marcado y etiquetado, pero no sustituye al Reglamento ni a las orientaciones de la Comisión.

El RGPD y los derechos de autor siguen siendo otras conversaciones

Que un material no necesite etiqueta no significa que pueda elaborarse de cualquier manera.

El RGPD entra en juego cuando se tratan datos personales. Pedir a una herramienta que cree una rúbrica para 3.º de ESO no plantea la misma situación que introducir el informe completo de un alumno, con sus calificaciones, diagnóstico y circunstancias familiares: en el segundo caso hay que analizar qué datos se comparten, con qué finalidad y base jurídica, qué hará el proveedor con ellos, dónde se almacenarán y quién podrá acceder. La regla práctica para un docente sigue siendo bastante clara: no introducir información identificable del alumnado, las familias o el personal en herramientas que el centro no haya evaluado y autorizado. Y quitar el nombre no siempre anonimiza la información: la combinación de edad, curso, diagnóstico, situación familiar y contexto puede permitir identificar a una persona.

La propiedad intelectual plantea otra pregunta. Si un profesor toma una ilustración de un libro, la modifica con IA y añade «contenido generado con inteligencia artificial», la etiqueta no le concede permiso para utilizar o publicar la obra original. Informar de que ha intervenido una IA no responde a la pregunta de si tenemos derecho a reproducir, transformar y compartir los materiales utilizados. Confundir ambas cuestiones conduce a uno de los errores más frecuentes de esta conversación: pensar que la transparencia funciona como una autorización general.

Contenido del artículo

Los centros no necesitan más etiquetas, sino mejores criterios

El Reglamento europeo de IA no obliga a convertir cada material educativo en un inventario de las herramientas utilizadas durante su creación. Un docente puede seguir utilizando IA para preparar actividades, redactar borradores, diseñar rúbricas o estructurar presentaciones sin etiquetar cada resultado. Lo que cambia es la responsabilidad con la que deben abordarse determinados usos.

Cuando una persona puede creer que está hablando con un ser humano, debe saber que interactúa con una IA. Cuando una imagen, una voz o un vídeo pueden confundirse con una prueba auténtica, debe informarse de que son sintéticos. Cuando se publica información de interés público sin una revisión editorial real, la intervención de la IA no puede permanecer oculta. Y, en paralelo, los centros deben seguir preguntándose qué datos utilizan, qué herramientas autorizan, qué decisiones pueden verse afectadas y qué preparación necesita cada profesional.

El objetivo no es que un profesor conozca de memoria los artículos 4, 6 y 50. El objetivo es que sepa que una rúbrica revisada no necesita una etiqueta, que una fotografía ficticia que parece real sí puede necesitarla, que corregir faltas no equivale a revisar un contenido y que introducir datos de un alumno abre una conversación completamente distinta.

Nota. Las imágenes descriptivas que ilustran este artículo han sido generadas mediante inteligencia artificial.

Comparte este Post: